The People of Gibraltar
1310 - Fernando IV  - Qualquier Malfechor que Sea

In 1309, Ferdinand IV of Castile - with a little help from Alonso Pérez de Guzmán - finally managed to capture Gibraltar from the Moors on behalf of Christianity.  Noting that the place might prove useful in the future as a sea port in the struggle against  Islam, Ferdinand decided to fortify and populate the place accordingly.

He discovered - probably much to his disgust - that hardly anybody wanted to live on his newly acquired but empty Rock and he was forced to introduce some rather special measures to induce people to do so.  The result was his letter of patent issued in Jerez de la Frontera on the 31st of January 1310 of which the following paragraph is perhaps the most quoted.
Moreover we order and direct that all those who shall proceed to Gibraltar and shall be inhabitants and dwellers therein, whether swindlers, thieves, murderers, or other evil-doers whatsoever, or women escaped from their husbands, or in any other manner, shall be freed or secured from the punishment of death ; and that those who shall live and dwell in the town or its territory shall neither be threatened nor have injury done to them ; not being traitors to their lord, breakers of the king's peace, or one who shall have carried off his lord's wife, for these shall not be protected, but punished as they deserve.
For those with time and patience the complete letter patent reads as follows.


Carta-puebla concedida por el Rey D. Fernando en Jerez de la Frontera, en la que da muchas perogativas al consejo de Gibraltar.

Sepan quantos esta carta vieren como nos don Fernando por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Cordova , de Murcia, de Jahen, del Algarbe et señor de Molina , por faser bien et merced al concejo de Gibraltar por que el sea más rico é más poblado , veyendo que es grand nuestro servicio é por muy grand voluntad que tenemos de les faser bien é merced , damosle é otorgamosle todos sus términos que ellos tenían bien é cumplidamente segund que los tenían aquellos que en Gibraltar moraban en tiempo de moros agora cuando la nos tomamos, é que los tenían con sus fuerzas, é con sus pastos, é con sus defesas , é con todas sus pertenencias quantas ay haber deven , é con todos sus derechos. 

Otrosí: Franqueamos é quitamos á todos aquellos que son vecinos é moradores en la villa de Gibraltar, tan bien ú los que agora y son , como á los que serán de y adelante para siempre jamas que non den diezmo, nin portadgo, nin alcabala, nin montazgo, nin servicio, nin rolda, nin castellería, nin otro derecho ninguno en ninguno logar de nuestros reynos de quanto comprasen, nin de quanto vendieren de ninguna de sus cosas que truxeren ó levaren tan bien por mar como por tierra. 

Otrosí: Mandamos é defendemos firmemente que todos aquellos que se fueren para Gibraltar , é que sean y vecinos y moradores quier que sean golfines, ó ladrones, ó que haya muerto homes , ó otros homes qualesquier malhechores que sean , ó muger casada que se fuya á su marido , ó en otra manera qualquier , que sean y defendidos y amparados de muerte , ó que los que y estubieren é moraren en la villa ó en su termúio que ninguno non sea osado de les faser mal ninguno, non seyendo ende orne Irahidor que dio castillo contra su señor, quebrantó tregua ó paz de rey ó leva muger de su señor, que estos que non sean y amparados , más que hayan aquella pena que merecen. 

Otrosí : De todas las aventuras de las presas que acaecieren en Gibraltar ó en sus términos , así de la mar como de la tierra, que sea el quinto del alcayde que y estuviere por nos, ó lo al del concejo deste logar; é sí fuere moro que lo cativare algunt christiano que aquel que lo cativare , quier que sea en guerra pagando el nuestro derecho quesea suyo, salvo acaesciendo en derredor de la villa de Gibraltar á la su guebra cuanto un trecho de vallesta de torno en derredor que este ; pero ó el moro ó los moros que en esta guisa acaescieren ó ca- livaren, quesea el tercio de quien lo falliare , é los otros dos tercios del alcayde que ay estuviere por nos scgund es uso é costumbre de los otros castillos guerreros de los nuestros reynos. 

Otrosí : Que qualquier alcayde que en Gibraltar este por nos, nin cavallero otro que sea, que y pueble, ó more, que sean vecinos llanos segund que son los otros de la villa, é que non faga y, fuerza, nin tuerto nin demás; é este alcayde que non aya poder ninguno sobre los de la villa , nin que ver con ellos ninguna cosa, sino como un vecino llano, salvo guardarnos bien el nuestro alcázar con el concejo sobre dicho. 

Otrosí : Mandamos que todos aquellos christianos , ó moros, ó judíos que truxeren vianda a Gibraltar que sean francos, é quitos, é que no paguen derecho ninguno de qualquier que venda , é vendan como pudieren. 

Otrosí: Todo home qualquier malfechor que sea, salvo trahídor, segund dicho es de suso que en Gibraltar morare año y día, quier que sea vetfíno quier no, que le sea perdonada la nuestra justicia, salvo faciendo el maleficio en la dicha Gibraltar. E veyendo que es grand nuestro servicio , é por que la villa de Gibraltar se pueda mejor guardar, mandamos que hayan y trecientos vecinos , á menos de los almaganares é de los otros alvarranes 31 que ayan por su soldada todos los que y moraren, el vallestero de monte quarenta é cinco maravedís, é el vallestero de estribera quarenta maravedís, é el peón treinta y cinco maravedís , é si fuere almocaden cínquenta maravedís ; 

é si qualquier destos soldados murieren é ovieren fijos que sean de dos años arriba, que aya y esta mesma quitación que su padre havia, é si oviese fija que herede los bienes del padre ; é sí alguno destos sobre dichos velare encima del muro de Gibraltar que aya demás de su soldada diez maravedís de su vela , é que estas soldadas que gelas paguen á eslos sobredichos bien é cumplidamente á cada uno segund que lo oviere de haber por los tercios del año Alfonso Fernandez de Mendoza , ó aquel ó aquellos que después vinieren del, ó por mi tuvieren á la dicha Gibraltar, en manera que les non mengue ende ninguna cosa, é queayan aquella segund que ellos quisieren. 

Otrosi: Mando que sea en esta Gibraltar nuestro alcayde mayor Lope Ordoñes, é nuestro alguacil mayor Miguel Martin nuestro criado , é que ayan y dos que sean Gonzalo Pérez é Juan Pérez de Jahen , y que aya cada uno su oficio é use del bien é cumplidamente para en todos sus dias, é después de sus dias que ponga el concejo todos los oficiales que ovieren menester é qualesquisieren, é que den las llaves de la villa a quien el concejo tuviere por bien. 

Olrosi: Franqueamos que non pechen á mi nin á otro ninguno que sea, moneda nin marliniega, nin otro pecho ninguno, nin estén en ayuda , nin en hueste , nin en otro logar ninguno, salvo n'uestro cuerpo mismo, é otorgárnosles que ayan é usen por el fuero de Toledo, é que fagan justicia é buenos usos é costumbres, é su sello qual quisieren é usen por el siempre. 

Otrosi: De todo quanto y entrare é saliere, ó de todos los otros muebles que ovieren que se aprovechen dello y, é que non paguen dello otro derecho ninguno sino el diezmo de la iglesia. 

Otrosi : Todo navio que en Gibraltar tomare puerto, quier con buen tiempo ó con malo y non descargare y qualquiera carga que trajere, que pague ancoraje al concejo segund que pagan los otros navios que á Sevilla apuertan, salvo siendo galea ó leño cosario que ande en servicio 
de Dios é de christianos contra los enemigos de la fee. 

Otrosi : Que aya en los mis derechos de almadraba que en el termino de Gibraltar se fiziere cada año diez mil maravedís para mensajeros ó para lo que el concejo oviere menester; é que aya su defensa apartada para sus ganados en su término do quisieren , é lo al que fincare que sea para el concejo. 

Otrosi : Que aya el concejo de Gibraltar el tercio de las mis salinas que son en su término; é todas las 
tiendas que son dentro en la villa para los mestrales , que sean deste concejo de Gibraltar , é se aprovechen de ellos para siempre jamás. E mando que les sean guardadas estas franquezas é libertades que les yo fago de aqui adelante , é defiendo firmemente que ninguno non sea osado de gelas quitar nin gelas menguar, nin de les pasar contra ellas en ninguna manera, ca qualquier que lo ficiese habría la nuestra ira, é pecharnos ia en contó diez mil maravedís de la moneda nueva, é al concejo de Gibraltar ó á quien su voz tuviese todo el daño doblado.

Y por que esto sea firme é estable mandamosle dar este privilegio sellado con nuestro sello de plomo que fué dado en Xerez de la Frontera postrimero dia de enero de mil é trescientos é quarenta é ocho años. 

Yo Juan Martínez la fizo escrebir por mandado del rey. 
Francisco Pérez Gesta. 

The above is taken from an Appendix in Ignacio López de Ayala's Historia de Gibraltar